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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 381 Y
ración autor de la orden de detención fucses de aquellos que | tienco pur razón de sti cargo facultad para expedir tales órdenes, el Juez competnte para conocer del recurso se limitará a pedir inmediatamente el informe y en su vista procederá a resolver y l recumso. Y esto ha sido enmplido con el auto de fojas 8 vuelta, No es úsxte uno de los otros casos a que se refiere el arTende 66 del Código de Procedimientos, en lus cuales se reeuiere la presentación de la persons que da sido objeto de Ea setención reclamada, Por ello, si rechaza el recurso de nulidad, Y respecto al de apelación :
Que este recurso se lo Fuma en que la ley 4144 ha sido derozada por el Código Penal, y para el caso de no entenderse asi.
de inconstitucionalidad de la citada ley. y El artículo 305 del Código Penal menciona las leyes que —° :
"tedan derogadas, pero no figura entre ellas la 41H, que está e vigor sin alteración acerca de la facultad conferida al Poder La Ejeentico de ordenar la salida del territorio de la Nación «le "..
todo extranjero que haya sido condenado por tribunales extra- .
dos por erimenes comenes, e cuya conducta comprame la - :
uridad nacional o perturbe el orden público. como lo ha resuelto la Corte Suprema en el fallo registrado en el tomo 151, pas | gina 211, L La facultad de expulsar extranjeros cuya conducta compro- ba meta la seguridad nacional o perturbe el orden público reconocida "mel derecho internacional fúndase en la soberania del Estado , y se relaciona intimamente con la función primordial del Gobier- " 1 de mantener el orden público. No podría conciliarse ls soberz- 3 nía de um Estado con la obligación de mantener cn su seño a .
los extranjeros que perturben el orden social. A La garamia de entrar y permanecer en el ierriturio, que a la Constitución Nacional reconoce para todos los hombres del Po o.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:361
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