indican por mitid al denunciante Venancio Emmesto Riciar y la ctra mitad a los aprehensores empleados de polícia José A. Ke= vello y Francisco Maidana. y a quienes se entregarán previo pago de derechos fiscales y depósito de la suma de dos mil pesos moneda nacional a da orden del juegádo, para respomder a costas.
Desprertiéndose de lo expuesto en el considerando euinto que el testigo José Abilala ha incuerido en el delito previsto por El artento 275 Cel Código Penal, siquese por secretaría tesiómonic de ty declaración y piezas portinemtos a fir ele im tenir el proceso errrespurmbiente, — RT. Leguizamón,
MIETAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DF CAMARA
Excma, Cámara Federal:
El Procurador Fiscal de la casa "ur supra", evueuando el trasulo comterido a fojas 212 a Virtra Excetencía respetos samente, vio:
I la acrsación fiscal de fojas 121 y Ta sentencia en rectirso de fons 178, demne-tran acabadomente 3 hase de Jas constane rias procesales, que los acmulos José Rieha, Emilio Angel Richa, Humberto Bordo" y José Antonio Coppes, son coamtores del delito de comratando previsto enel artiento 1036 de las ordenanzas de Aduana por haber desembrreado elumdestimir mio por el canal de San Fernando en la madrugada del 29 de di ciembre de 1928, o:ho fardos de seda, sin intervención de 1:
Vusna, eludiendo asi el pago de los respectivos derechos «de importación; y haciéndose púsibles, conforme ados artícutos 80.
1077, 102 y JOSE Je las ordenanzas citadas, de las sanciones 4 presciiptas en los articulos 1023 de las sttrevliehas oreenanzas.
y 51 de fa ley número 11,281,
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 164:32
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-32
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos