2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tra al toto 95 por $ 161.60, Elo demmestra la Falta de sine ceda! en la confesión de los reos y el afán por demás sospeeho=o de ectitar stts relaciones, fino. 1os mismos elementos e fricío concurran La ese ponsabiliCal de Emiio Aug Kicha y desvirtún por compreto tos 1empnes de en indagatoria de Pujas 85 vmclta, "Tampo »t hijo beé, mepor de edad, como sit pcón Humberto Bordoli confeswron en el primer momento haber sida enviados por él en bmea de los fardos de cdi legados en el buque de Coppes Les testivos Zoppi y Sa-torío, que prescuciaron el desembarco de la mercadería comrabamtenda. declaran ante el juzgado 2 fojas 6 y 61 vuelta, cómo vieron al mencionado Richa participar muda operación delictuoss, manteniéndose a prudente iistancias del autocamión, para hacerse presente cn el momento de la «tención y tratar de obtener de la policía la Hibertad de sus complices, y 10 habiéndo'o 'ogrado, gritar a su hijo José.
conductor del vehiculo, que al declarar dijern que los Emiltos los había sacado de eu casa de comercio.
La misma decaración prestada por este sujeto el elia de E expeura del contrabando ante la comisaria de San Fernando a fojas 11, Pena de reticencias y ocuttaciones, demuestra str falto :
de verdad. Dijo entonces que la seda la tenía en consignación en su cara de comercio y que al ser secuestrada iba devire'ts a la casa importadora, reservándose indicar al juez de la causa el nombre de dicha casa y Jugar en que se encuentra, presentando la documentación correspondiente. Esta reserva, carente de razón como objeto en apariencia, mo responde a otro motivo me a la imposibilida! de ser explicito en ese momento, y La finvidad de ganar tiempo para poder buscar al complice y fraeuar cartas y facturas, para cohonestar la supuesta opernción esmercial, que no es más que una mal nrdida coartada. Si la policia local, procediendo con mayor competencia y energía, hubiera ditenido a Kicha enviándolo incomunicado a efectuar ante el imtraseripto La declaración ofrecida y que se negala a
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:28
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