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Fallos: 164:36 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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de senerdo a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, pido a V. E, revoque el fallo apelado en cuanto modifica aquella sentencia, hacicnto lugar, en todas sus partes, a la presente acción sobre contrabando segttida contra José Rich y otros, ante el Juzgado Federal de La Pinta. Con costas, Haracio KR. Larreta í rato DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Marzo % de 1932, Y Vistos; Considerando:

Que el reeurso de apelación deducido a fs. 225 se funda en la exclusión del comiso del camión y la chata nacional Ta Nueva Argentina, dispuestos en la sentencia del Tribunal de a'zada, como así también en la omisión en que se dice ésta incurre, respecto a la imposición de las multas a que aluden los arts. 910, 911 y concordantes de las ordenanzas de Aduana, Que en lo que se refiere al comiso del camión y embareación aludidos, dispuestos en la sentencia de primera instancia.

debe consignarse, como lo hace el Tribunal de alzada, que las ordenanzas respectivas no autorizan esa melida. En efecto: el art. 1031 de la Jey número MO, de 5 de Octubre de 1886 estahlece que : Los penados responden de las multas con todos sus bienes y especialmente con las mercaderias sobre que se ha intentado la defraudación, con los buques y transportes de dichas merewderias 0 com los establecimientos de barracas, saladero=.

prensas, etc. que pueden ser embargados por las aduanas, hasta que cada uno abone el importe de la multa o pena que le corresponde. e hasta que afíinee a satisfacción del Administrador cor fiador que acepte de "mancomun et insolidum" la obligación de pagar la pena que se imponga a su fiado".

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-36

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