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Fallos: 164:33 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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11 comrabando está probado en primer término por la proa confesión de los acusados José Richa, fojas 7; Humberto Rosdali, fojas 9, y Jusé Antonio Coppes, fojas 21, perfectamente armónicas entre si en cuanto a si coparticipación y forma Ai que si consumó; y corrohoradas plenamente por las declataciones del denunciante Venancio Ernesto Riciar; funcionarios apreheiores subcomisario José A. Revello, empleado Francisco Maidana: y testigos presenciales Carlos Sartorio, Moisés Zoppi y Saturno Cordero; siendo por tanto inadmisible la impnación que 4 tal preela se formila en la expresión de agravios que contesto, pues la defersa no ha intentado siquiera, en ta estación oportuna de la ema, acreditar la causal de retractación pr de la confesión policial, imvenda por los acusados ante el se ñor jnez "a que" Cartienlos 319 y 320 Código de Procedimien10s Perales): mi Es inhaiilidad de los testigos sumariales, o Ja Fuselad de sus dichos, ejercitando e contro! que le permitian e aiticulos 484 y 486 del Código de Procedimientos Penales, Iunatmente inaceptable resulta € argumento de que los testigos promencionados han incurrido en contradicciones que ante has reglas de la sana erítica invalidan sus testimonios, por= que 10 sóle son acordes ex todo lo fundamental, sino que Manri dos ratinicarse Mojas 61 y 61 vuelta), persisten en sus primi tiem elelaraciones, convenciendo asi de la sinecridul y verhael ent que se producen: estando "a fortiori" confirnrulas por las lomas constancias de la emma, inclusivo, las indegatorias de tres de los actisardos, Resumiendo: surge de autos prueba legal de confesión y Cesta mia: puesto que conforme ala jurisprudencia de Viuestra Excelencia, "La confesión policial no ratificada tiene valor probatorio, cuando está corroborada por las demás constancias lel proceso, y perstmule de que fué en est oportunidad, cuando el acusado dijo la verdad". Causas S - 1970 - 1927 del Neuquén, Salvo Jose Miguel y otros, por hurto — sentencia del 14 de nuviembre Je 1927.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-33

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