E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Kicha en su primera declaración de fojas 11, no tiene comercio alguno establecido según resulta del informe de fojas 91 + dilzencia de fojas 118 vueta. Es simplemente un sujeto de matos antecedentes, prontimiriado en la sección defrandaciones y en el caso de anos, un testigo que ha pretendido burlar a la Aueticia (ver fojas 90,.
Eoxto, Las eomclusiones a que he arribado precedentemense restan todo valor a la prueba de descargo aportada por la defema, ya de suyo ineficaz, porque los testigos Alberto Dis sane fojas 104 y Raúl Canin Panna (fojas 151) se limitan a afirmar que vieron Y en cuamto al personal de la Sub-Prefectura de San Fernando encargedo de la vigilancia del canal, en la fecha del suco, sus deposicienes son francamente adversas al fin perses quido por la defensa. El oficial Felipe Giorgio (fojas 147) mula puede afirmar, porque no recorrió esa noche el canal de San Fernando. E! marmero [uan Enrique Dubiis (fojas 140) lo re corrió continuamente, pero afirma al contestar la cuarta pre«unta que se podía burlar la vigi'ancia, y las explicaciones ue dió al ser preguntado por el señor Procurador Fiscal, no dejan suda alguna sobre tas facilidades con que contaron José Richa, Rordoli y Coppes para desembarcar de la lancha de éste los ocho fardos de seda, tal como ellos mismos lo narran a fojas 7, 9 y 21, El informe «de la Ayudantia de San Fernando que corree a fojas 27/20 del expediente agregado sin acumular, es ikeeisivo a este respecto. Séptimo. La intervención personal y directa de los proce
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:30
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