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Fallos: 164:34 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Por La demas, es manifiesta la coartada fraguida entre el acusado Emilto Angel Richa y e' supuesto importador José Abdala.

sujeto de majos antecedentes, que traficaba en carbón y forrajes, y nu tiene actualmente comercio alguno establecido (fojas 0 y 1: que no ha acreditado la introducción a plaza de la seda secuestrada, al tenor de los articu'os 102 y siguientes de las ordenanzas; demostración esencial para conceptuarla nacionalizado y poder cirewar libremente dentro del país, con arrewo alos artículos 763 y 767 de las susodichas ordenanzas; pues E documentación exhibida a fojas 66, 67, 83 y 84 aparte de su falta de fecha cierta € inautenticidad, frente a este proceso, es totalmente ineficaz al efecto de probar el pago de los derechos de importación y la legalidad de la operación que lo motiva (artien'o 103 de las ordenanzas, 2 parte).

Finalmente: ¿Muanto al mérito del sumario levantado por la Sub-Prefectura del Tigre con ocasión del contrabando "sub judice", es ¡mestimable, en razón del resultado negativo de las ieelaraciones que contiene: desde que los marineros encargados de la vigilancia de la riera, no niegan % posibilidad de aquél, y se limitan 3 manifestar que no se aperciieron del desembareo de la seda.

17 Por lo expuesto, y fundamentos de la requisición fiscal y falo apelado, pido a Vuestra Excelencia se digne confirmarlo com eostas. — Abrit 25 de 1930. — Dalairo 7, Alsina,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Plata. Junio 8 de 1931.

Y Vistos:

Los de las apeliciones interpuestas contra la sentencia dic

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-34

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