Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 164:35 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

tada 2 fojas 178 por el Juez Federal de La Plata en el proceso seguido, por contrabando, contra José y Emilio Angel Richa, Humberto Bordoli y José Antonio Coppes.

For sus femtamentos, se confirma la sentencia apelada en lo principal, y se la revosa en ettanto declara en comiso el camión «tel procesado Richa y la chata del procesado Coppes, que ninguna «le Jas disposiciones de las ordenanzas autorizan, como lo ha venido esta ceiendo esta Cámara en casos análogos, Los vehiculos sálo son embargables para responder a las resultas del juicio; y, en ear de insuficiencia de las mercaderías confiscadas, son ejecu tables como enalquiera de los bienes del infractor, porque totdos responden a la condena /arts. 1031, 1041, 1044 y 1050 de Jas ordenanzas de Aduana): pero no caen en el comiso dispuesto en la sentencia, La pena pecuniaria que ha correspondido aplicar no es la confiscación del vehicu'o, sino una multa igual al valor de la mercadería, arts. 910 y 911 y concordantes de las ordenan2as, sanción que esta Cámara no puede imponer a falta de recurso correspondiente, Con costas, haciéndose notar que no ha sido materia del recurso la imposición de costas al beneficiario, Hánase saber y devnelvanse. — Julio E, Echogoray, — U. Benci, La G. Zervino,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 17 de 1932.

Suprema Cortez La sentencia de fs, 223 confirma, en lo principal, la de fs.

178, mubiticindola en cuanta al comiso de los vehiculos utitiza"Les para el contrabando y respecto a la pena peermiaria de multa tema! zi valor ele la mercadería transportada.

Por los fumtamemos de Ia sentencia de primera instancia y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-35

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos