presar em le comisaria. no habria podido obtener el concurso el testigo Ea'so Mulata com ss facturas y carta, ni consegirido instruir + sus codelincucntes para que depusieran en concorehneña Pero las probenzas acum'adas amlam los inútiles e=fueros de Richa y mgravan str situación en atitos ea ha det tivación al ful testinenio, La falsedul de lo dectaralo por José Abdala resulta coi.
dente con só considerar que la mercaceria que recomció cs ele str proprcdad y enviada a Rirha en consignación, es La misma «ue fué secuestrada en momentos de sir desembarco etamelestino en 7 puerto de San Fernando, Pero prescindicnda de esta vir Eumstameta, Testa leer la refación inverosímil que nfrcce a fojas 76 sobre la forma en que adquirió el valivso caryantento de seda, para levar al ánimo la convieción de su fnlerdad. Se [e tarit de ma venta por va'or de quince mil pesos efectuada por n "representante de fábricas extranjeras" a quien el comprator Medala no conoce ni de nombre, ni sabe dónde vive, pero a que la cosvalidod le permite hallarlo en um "har" o despacho de bebidas cuando necesitala proveerse de tejidos de seda al por mayor, Las facturas sin recibo de fojas 83 y 84 presentadas por Abdala con posterioridad a su declaración, no indica tam poco ta dirección de Ea casa de negocio o domicilio siquiera de Este supuesto importador, de manera que nu es posille tograr su comparendo a fin de establecer, en primer lugar, si es persona de existencia real, y en caso afirmativo cómo y dómle realiza su comercio de importación, presentando los justificativos de que las mercaderias de fábricas extranjeras que introdues al país, han sido nacionalizalas en la forma que prescribe el ar ticulo 767 de las ordenanzas de Aduna, 0 sen por el pago «e los correspondientes derechos de importación, único caso en «pun gozan del privicaio de la libre circulación que reconoce el articnle 763 de la ley citada.
Por otra parte, el supuesto comprador Jesé Alvlala, «que vendeia a ser la "casa importadora" indicada por el procesar
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:29
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