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Fallos: 164:27 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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encontraba en el muelle del canal de San Fernando esperamilo una embarcación, a las cuatro de la mañana del día en que se eumetió el hecho y fué descubierto, y expone a fojas 160 tudo cuanto presenció, siendo su relato concordante con las constan» vias del acta levantada por la policia a fojas 2, lo declarado por los testigos Zoppi y Sartorio y la confesión de lus reas tn el primer momento de su detención, Otro testigo. Sandalio Casas, declara a fojas 160 vuelta, que te descargador oficial de la chata La Nueva Argentina ocupindose en la descarga de maderas, y que debido a ello "en varias oportunidades vió a hordo de la embareación, fardos envueltos en arpillera de cuya descarga munca se le encargaba al testigo".

Agrega que la víspera del secuestro del contrabando llegó la chata de Coppes y que éste lo citó para las siete de la mañana para descargar madera, pero cuando llegó, compañeros de trahajo le avisaron que no subiera u bordo porque horas antes la policia habia secuestrado un contrabando de seda y que según has referencias que le dieron, "los fardos secuestrados eran aná lagos a aquellos cuya presencia habia olservado el declarante en otras ocavones a hordo de la lancha de Coppes".

Median también en el caso otros antecedentes, que tienen l valor de presunciones graves, concordantes con la prueba tes timonisl analizada, El lanchero José Coppes no había formalizado u entrada al puerto de San Fernando, según informe de la Ayudantia Maritima de fojas 34, a fin de evitar la fiscalización correspondiente y asegurar la consumación del contrabando.

El mismo Coppes dechró a fojas 49 que jamás ha tenido ninguna elase de relaciones con la casa de comercio de los Richa, a quienes sólo conver de vista, manifestación corroborada por Emilio Angel Richa a fojas 65. Sin emlargo, en los libros don» de se anvtan las operaciones del almacén de Richa — cuyo secuestro fue ordenado a fojas 68 y hecho efectivo a fojas 80 —, aparecen dos ventas a crédito a José Cuppes de bastante importancia; en un libro al folio 19 por valor de $ 286.30 y en

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-27

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