sados José Coppes, José Richa y Humberto HBordoli en el hecho comprobado, prestindo cada uno de ellos uma ayuda indispensable para su consumación, consagra su responsabilidad como coautores del delito previsto por el artículo 1036 de las ordenanzas de Aduana de conformidad con las reglas del articulo 45 del Código Penal, La misma situación legal corresponde 4 Emiio Richa, por haber determinado a los mencionados sujetes a cometerlo, siendo según las constancias del procesa, quien dirigió también la operación delietuosa, y lógicamente su principal beneficiario en caso de no haber fracasado. A los efec tos de graduar la pena prescripta por el artículo $4 de la ley número 11.281, tengo presente lo expuesto, y además, la falta de antecedentes policiales y judiciales de todos los prosesulos fojas 51, 54, 56, 8718, 97, 99 y 109) ; la menor edad de José Richa y la calidad de peón de Humberto Bordoli, quienes ejecutaron el hecho cumpliendo órdenes de Emilio Angel Richa, padre y patrón, respectivamente, de estos últimos.
Conforme a los articulos 1023, 1031 y 1045 de las ordemanzas de Aduana, la mercadería contrabanderda y los elementos de transporte, tanto fluvial como terrestre, caen en comiso, debiendo ser adjudicados al denunciante y empleados policiales aprebensores en la proporción que determina el artículo 1030 «e la ley citada, Pur los fundamentos que preceden, de acuerdo con las disposiciones legales citadas, fallo condenando a Emitio Angel Richa y a José Coppes a la pena de dos años de prisión, a Humherto Bordoli un año de prisión y José Richa seis meses de igual pena, como coamtores del delito de emtralando, dejándose en stspenso el cumplimiento de estas condenaciones con arreg'o 2 lo dispuesto por el artículo 26 del Cúdigo Penal: con costas.
Decláranse caidos en comiso los tejidos y pañuelos de seda inventariados por el actuario a fojas 58, el autocamión marca Ford y motor 476782 chapa 1035 de San Fernando y la chata nacio.
mal La Nueva Argentina matricula número 27141, que se ad
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:31
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