ED FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
raciones dando razón satisfactoria de sus dichos y concordaride en nm todo sobre los detalles del hecho investigado, de tal manera que sis deposiciones constituyen plena prueba al respecto, de conformidad con el artiento 306 del Código de Procedimientos, y ret tola eficacia a la pretendida retractación de los reos. ya que sus confesiones del primer momento coinciden con la re'ación que hacen aquélles sobre € contrabando descubierto, circunstancias en que fueron detenidos sus autores y secuestrada la mercadería, Cabe agregar que los mismos procesados antes de prestar las erelaraciones que pretenden les fueron arrancadas con intimidación, suscribieron em presencia de testigos y sin obser vación alguna el acta de fojas 4, levantada inmediatamente de efeetada su captura con el fin de verificar la mereideria > cenestrada y dar cumplimiento a lo prescripto por los artículos 207 y siguentes del Código de Procedimientos sobre comprohación del cuerpo del delito. En dicha acta, tanto José Richa como el peon lNordoli, reconocieron que el cargamento de seda que transportaban en su camión, era procedente de una embarcación del muelle de San Fernando, Finalmente, la confesión del menor José Richa (fojas 7) fué prestada en presencia del testigo José Tuetto, vecino de San Fermunlo, quien la suscribe en prueba, habiendo guardado con respecto a esta circunstancia, tanto el confesamte como su de fensor, un silencio por demás sugerente Cuarte. Ala prueba testimonial de cargo reunida en el sumario a que acabo de referirme, debe agregarse la aportada durante el plenario por el denunciante, recibida sin la fiscalización de la defensa a pesar de la notificación de fojas 157 y de tratarse de testigos de importancia que serían examinados al tenor «del merrogatorio de fojas 153, presentado con bastante anticipacion, Uno de elos, Saturnino Cordero, acopiador de frutos, se
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:26
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