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Fallos: 164:310 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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ES a0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
LE
ha tículo 1, segunda parte de la ley número 4550, pide se dectare a ln caducidad de la instancia; y E Considerando :

E Que la providencia de "antos" recaída en el sub judice a f».

e 23, después de contestada la demanda y el traslado conferido, e importe una citación especial a las partes para dictar sentencia A interlocutoria o definitiva con arreglo a lo dispuesto en los ar17 ticos 87, 99 y 90 de la Ley Nacional de Procedimientos.

Be Que en tal condición no puede suponerse ahandono de la > E causa por parte de un litigante, ni atribuirse a éste negligencia Fr en la tramitación, que justifique una declaratoria de perención Y de instancia, (Fallos: tomo 111 pág. 387 ; tomo 120 pág. 140 ; tomo 134 pág. 105 ).

A Por ello no se hace lugar a la caducidad de la instancia, con ; costas. Hágnse saber y corran los autos según su estado.

E Ronearo Reverro. — KR. Guano Lae: VALLE. — ANTONIO SAGARNA, — E Jersas V. Pena, a | 2 Doia Maria Elena Wisthou de Geldart contra ho Caja Nacional Bs de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sotr: cancelación de hipoteca, Sumario: Ame el silencio del Congreso al sancionar las leyes 10.650 y 11.173, sobre las condiciones del contrato de s:guro que organizaba (artículos 12 y 13, inciso d, ley 10.650, "lebe reputarse incorporada a sus preceptos la regia del ar tículo 554 del Código de Comercio, perfectamente compati ble con aquéllas.

L Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Bes , y ko . 2 a

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-310

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