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Fallos: 164:314 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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ED E ,
Ea ES mw FALLOS DE: LA CORTE SUPREMA Esas son las únicas dikposiciones que existen en la ley que e se refieren al punto en discusión y de acuerdo con las cuales deE herá resolverse.

— Como bien lo dic: el letrado de la Caja en su escrito de (5.

A 1<, la ley N° 11.173 es de asistencia social y su interpretación ha A, de inspirarse siempre en los mismos propósitos altruistas que MA tuvo en mira el legislador cuando le prestó su sanción. De acuerE de con esto, no puede haber duda alguna de que el legislador, al 2 - combinar e! préstamo hipotecario con el seguro, ha tenido prinBR: cipa'm nte en cuenta la situación de la familia del obrero en caso E "e fallecimiento de éste, disponiendo que se le entregará la pro3 piedad libre de todo gravamen.

Po Parr que el crédito hipot-cario se cancele, la ley sólo esta> ecc el "caso de fallecimiento Cel empleado dendor", sin haber —E : entrado a hacer cistingos sobre la causa de cse falleciminto, por 179 lo que, siguiendo principios conocidos en materia de interpreta+ ción, no es posible crear excepciones, sobre todo cuando tendrian ÉS como consecuencia desvirimar la finalidad de la institución, 17 Se argumenta, es cierto, que el art. 554 del Código de CoDAD mercio, diciendo que toco seguro de vida es nulo euando el que e ha hecho asegurar su vida se suicida, pero a este respecto es tamh: hién indudable, para el suscripto, que dicha disposición legal no tiene aplicación al caso, Para comprender hien la situación, debe tenerse pres: nte que se trata de un seguro impuesto obligatoriamnte por la ley para todo empleado u obrero que solicite un préstamo para edificación y en su funcionamiento y efectos €s inseparable del préstamo mismo.

Considerando aisladamente el seguro de vida que establece la ley 11.173, carece de todo sentido y no ofrece ninguna de las característcas del que legisla el Código de Comercio en el Lib. 11, Tie. VI, Sec. 11, Si el obrero vive durante el tiempo necesario para la amortización del préstamo hipotecario. absolu tamente naca cobra él ni su familia, a pesar de haber estado:

y todo el tiempo pagando la prima del seguro,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-314

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