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Fallos: 164:308 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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E 0. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
les st aprican las disposiciones relativas a los años de servicios.

7 pero no son aplicables a los conscriptos que ingresan a las filas y temporariamente y que pierd:n el estado de militar por el cum plimiento de su obligación de servicio hajo banderas, De ello se infiere que no hay equival:ncia entre jubilación ferroviaria y el retiro miitar, y por consiguiente no es ajustada E a derecho la resolución que exige la opción entre uno y otro.

En su mérito, pido a V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada.

Horacio KR. Larrcta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
y Buenos Aires, Abril 15 de 1932.

Vistos :

la presente causa seguida por Urbano V. Figueroa sobre jubilación, en el r° curso extraordinario traido contra la sentencia de fs. 37 de la Cámara Federal de Apelación de esta Capital: y Considerando :

y Que el art. 44 de la ley N° 10.650 dispone que "no s: aci mrarán dos o más pensiones o jubilaciones en la misma persona.

Al imeresado le corresponde optar por la que 1: convenga y. hecha la opción, quedará extinguido el derecho a las otras".

Que esta disposición transcripta, al referirse a pensiones o jubilaciones, alude a las de carácter civil, pues de otro modo, hu- .

biem especificado que estaban comprendidas en ella, las de carácter militar, ya que éstas están previstas en un régimen distinto en cuyas leyes no se encuentra la prohibición de que se trata.

Que, por otra parte, las leyes de jubilaciones civiles legislan para los empleados permanentes de las respectivas sdministracio

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-308

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