a "A 7 e e E VALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ru poso se suicidó en forma espectacular el 13 de Junio de 1926, E, Acogiéndos: a los beneficios de la ley 11,373 y articulo 25 de su E reglamentación se presentó en el expediente letra H-935-1925 por pidiendo la conce'ación de la hipoteca, a lo que no se hizo lugar, E : Fundándose la Caja en que la cancelación sólo podria hacerse con el seguro y que éste era nulo por haberse suicidado el asegurado.
e . Sostiene que el art. 554 del Código ¿e Comercio no es apli cable al enso porque el que establece la ey 11.373 es un simple e complemento del contrato de préstamo para edificación y da dea Aia gral iodo e "ieudor, sin hacer distinciones entre el que sé produce por mucrte Re: natural o suicidio. Después de extenderse en consideracion"s de E orden degal, termina pidiendo que se haga lugar a la demanda, Be con costas.
13 2' Declarada la competencia del Juzgado fs. 7 vía. se co| rrió trastado de la demanda, la que fué contestada a fs. 12 por la 7 Caja Nacional de Jubiliciones y Pensiones de Empleados FeLA reoviarios, pidiendo su rechazo, con costas.
4 Se opone en primer término la defensa de fa'ta de persoa nería de la actora, porque invocando su calidad de heredera de don Juan Guillermo Geldart, no había acompañado la declaratoria correspondiente. Se reconocen los hechos que se invocan en la demanda, pero argumenta que en virtud del artículo 12 de ta ley N 14.173, los préstamos que la Caja acuerda están "combinados con un seguro de vida por la cantidid deéreciente adeudada".
Producido el suicidio, la Caja previó que ese hecho pudiera nbetiecer a alguna anormalidad mental y buscó la información neresaria, para anticiparse a la aplicación del seguro al pago de la , H deuda hipotecaria; pero las pruebas no confirmaron tal sospeE cha, por lo que se n:gó la cancelación de la hipoteca por llegarse :
a la conclusión de que el seguro era nulo én virtud del art. 594 del Código de Comercio.
Después de consideraciones de orden legal, conviene la actora de que se resuelva el punto en discusión como una cuestión E :
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:312
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