DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 313 a de puro derecho, teniéndose como elementos de juicio las con<- 7 tancias de los expedientes administrativos. E 3 Con el escrito de fs. 26 la actora presentó los documentos 3 de fs. 20 y sigui-ntes para justificar su carácter de heredera, así :
como el de sus hijas menores, del que se dió traslado a la de- Ro mandada, la que contestó a fs. 30 desistiendo de la defensa de Sy falta de personería, con lo que se llamó "autos para definitiva", | después de correrse vista del expediente al señor Defensor de | Pobres, Ausentes e Incapaces: y a 1 Dada la forma en que se trabó la "litis contestatio", toda ° la cuestión a resolver consiste en determinar si el suicidio 1 he- e neficiario, de la ley número 11.373, anula el seguro de vida de a éste, _— 1 El art. 12 de dicha ley dispone que todos los fotdos de la | Caje estarán depositados en cuenta especial en el Banco de la —] Nación Argentina, salvo las sumas que fije el Directorio como y indispensables para los pagos corrient:s; que esos fondos serán 1 invertidos, previa resolución del Directorio en cada caso, en h se adquisición de títulos de renta nacional y que hasta "el cuarenta D por ciento de esos fondos, podrá ser capitalizado en préstamos E hipotecarios en efectivo, no superiores a veinte mil pesos moneda E mejonal a los empleados y obreros beneficiarios de la Ey que e durante diez años, por lo menos, hayan prestado servicios ferro- | viarios, a un interés que no exceda del uno por ciento sobre el | corriente de los títulos de renta nacional, y combinados con un e seguro temporario de vida por la cantidad decreciente adeudada". e El ine, d) del art. 13 dispone: "En caso de fallecimiento del PRE empleado deudor del préstamo, la Caja aplicará el importe del E seguro de vida, a la cancelación del présiamo, intereses y gastra E pendientes".
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:313
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