Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 164:311 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 31
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1929, Y Vistos:

Estos autos seguidos por doña Maria Elena Wisthow de :

Gelcart, por si y en representación de sus hijas mnores Maria | Elena, Mora y Lyly Geldart, contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, por canceiación de hipo- í teca, de los que resulta: | 1" Que a fs, | se presenta doña Maria Elena Wisthou de y Geldart por sí y sus hijos menores, demandando a la Caja Na- 1 cional «e Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, :

por cancilación de hipoteca. Expresa que su esposo Juan Gui- llermo CGeldart era en el año 1924 empleado del Ferrocarril ¿el Ke Sud, con veintiséis años de servicios, por lo que se haflaha com prendido en las Eyes número 10,650, 11.173 y 11.308, En em ° situación, se acogió a sus beneficios, solicitando el 22 de Mayu ¿ma de est año un préstamo de edificación por $ 8.900 para cons- o truir cn la calle Carios Pellegrini 1290 de Bánficld, F. C. 5, ha a cara-hubitación de su familia, en las condiciones establecidas por a la ley 11.373, con cuya solicitud se formó el expediente 1924G- € 345 Ce la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Emples- ca dos Ferroviarios, Sección Hogar Ferroviario. | El expediente corrió el trámite reg'amentario hasta que se No] le acordó el préstamo el 19 de Novi:mbre de 1924, debiendo abo- Y mar $ 70.04 (setenta pesos con cuatro centavos min.) por ser- a o A (de us e a y de a tavos) por seguro de vida complementario préstamo, otor- a gándose el 25 de Diciembre del mismo año 14 escritura de garantía hipotecaria. D Agrega que cespués de año y medio, más o menos, de estar a instalado en la cren y pegúr puntaaimento ambas cuntas, ou es- 2 a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-311

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos