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Fallos: 164:306 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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E : 6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E recunució el derecho al beneficio pedido, supeditándolo a la op1 ción entre ésta y el retiro militar.

da La suma que el recurrente percibe del Gobierno Nacional E emergente exclusivamente de un hecho, es decir, del accid-nte, bs mientras que la jubilación que solicita nace de los 5: rvicios presLD tados en el ferrocarril Oeste. De consiguiente, no existe una acur mulación de bencficios que por aplicación Cel principio esta hlecido en el art. 44 de la ley 10.650 resulten exc:uyentes y obliguen al peticionante a optar por uno u otro.

i Por estas consideracion-s, se revoca la resolución «peluda La de fojas 28 que dispone que Urbano V. Figueroa debe optar entre el retiro militar y la jubilación a que tiene derccho. Devuél4 vanse sin más trámite, — 5, 4, Nazar ¿Inchorena, — Marce'ino Escaada, -— José Marcó. -— Rodolfo S. Ferrer.


DICTAMES DEL PROCURADOR GENERAL
L- Buenos Aires, Febrero 6 de 1092.

Suprema Corte:

El obrero Ferroviario Urbano V. Figuzros, con motivo de haberse incorporado al ejército para prestar el servicio militar eriz mo comeripto, sufrió un accidente que le produjo la pérdida total y definitiva de la vista, siéncole acordado el retiro militar con el goce del 100 por ciento del sueldo de los soldados volunY tarios. Presentada E: solicitud de jubilación por invalidez, In Y Caja de Jubilaciones Ferroviarias ordenó que el interesado efece tuara la opción que prescribe el artículo 44 de la ley múmero e 10,650, lo que dió lugar a un recurso de apelación ante la Excma.

Cámara Federal, la que revocó la resolución de la Caja.

Es Contra ese pronunciamiento de la Excma, Cámara se ha inTa terpuesto el presente recurso extraordinario, sosteniendo el reLA presentant: de la Caja de Jubilaciones Ferroviarias que dicho + có 4 ko a Us o o a

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-306

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