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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 315 a La prueba evidente de que el seguro de vida decreciente y «ue establece la ley múmro 11.173 nada tiene que ver con el que legisla el Código de .Comercio, la tenemos además en el h:- L cho mismo de que no se otorga póliza, pues la única constancia y de la existencia de tal seguro es lo que se dice cn la escritura , hipotecaria de fojas 133 del expediente administrativo: "Queda 5 concertado por medio de esta escritura que ala vez sirve de A póliza y tendrá los mismos efectos de ésta, el seguro decreciente é de vida, sobre la vida del prestatario, por la suma inicial que ".
e de en préstamo y con el plan de treinta años, Los riesgos a corren a cargo de la Caja desde la fecha de la presente escritura. e El ascgurado pagará la suma mensual de diez pesos ochenta y dos centavos nacionales, comenzando a correr el plazo y hace | efectivo el pago de las primas desde el diez y o:ho de No- a Viembre del corriente año, fecha del otorgamiento del asegurado, a la indemnización a cargo de la Caja será aplicada a la cancela- :
ción de la deuda del prestatario en el momento de su muerte". ° La Caja no es una compañía de seguros, y las operaciones ES que efectúa no las hace en tal carácter. Asi se explica que no —] se encuentre hajo el control de la inspección g:neral de justicia - 7 ni se sujete a las reglamentaciones existentes en materia de se- >.
guro de vida. Re Por las comideraciones que preceden fallo cste juicio ha- a ciendo lugar a la demanda, condenando por consiguiente a la 4 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empieados y Obre- 1 ros ferroviarios, a cancelar el préstamo hipotecario constituido 1358 por escritura de 25 de diciembre de 1924, por ante el escribano A público de Avellaneda, don Jorge J. Méndez, sin costas dada la RE naturaleza de la cuestión debatida. Notifiques:, repóngase el se- a llado y consentida que sra, archivese, — Eduardo Sarmiento. Es
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:315
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