DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 307 pronunciamiento, en cuanto resuelve que no corresponde exigir la opción entre el retiro militar y la jubilación por invalidez, :
vulnera «l crtízulo 44 de la ley mámero 10.650 que prohibe la acumuación de dos o más jubilaciones en una misma persona. .
Para dar solución a la cuestión planteada hay que establecer si el retiro militar acordado n un conseripto a causa de un accidente sufrido en el servicio, participa del carácter de las jubilaciones que tiene en vista el art. 44 de la ley 10.650, al prohibir que la misma persona pueda disfrutar de más de una.
Lo que dicha disposición p-rsigue es impedir In acumulación de aquellas jubilaciones que los organismos del Estado acuerdan a y los que ingresen a los mismos en forma permanente, siendo esta condición ineludible, s-gún resulta de los artículos 2 y 3 de ha citea ley, los que excluyen de sus beneficios a los que desempefan funciones accidentales o transitorias. Las personas qu: se .
encuentren en esta última situación, como lo ha dicho V. E.. podrán tener en casos de accidentes de trabajo derccho a indem nimción de acuerdo con lo que dispone el Código Civil o la ley 9688, pero nada pueden reclamar de la Caja común de los fcrrocarriles. (Fallos: tomo 158 pág. 65 ). x Aplicando estos conceptos al caso de autos, observo que el carácter de permanencia que exige la ly 10.650 para acordar la jubilación que ella establece, no lo tienen los con res pecto al reiro militar, lo que se desprende de las ancolcloaa de la ley orginica militar, que constituye el ejército, con el cuerpo de oficiales, asimilados y clases de ejército permanent-, con los contingentes de conscriptos y com los soldados voluntarios y destinados, y define el retiro como la condición del militar que ha drjado de pertenecer a la situación de actividad e inactividad del ejército permanente con goce de pensión. Del régimen ereado por dicha ley se desprende que cl retiro voluntario o administra- :
tivo rige exclusivamente con respecto a los militares que se hallan incorporados al Ejército en forma permanente y a los cu- ; "_ " e Pe " E IA e»
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:307
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