DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 Tercero. De la propia confesión de los procesados Jusé Richa, Humberto Bordoli y José Coppes (fojas 7, 9 y 21). curroDoradas por las demás constancias del sumario que he printiualizado, se desprembe su culpabilidad:
En as indagaciones de fojas 42, 45 y 47. los prevenidos aeraron el contenido de las declaraciones prestulas en el primer momento, alegando que las firmaron atemorizados por el instructor, quien dicen amenazó con mandar al calabozo al menor Richa y a la cárcel los otros dos, Pretendieron ajustar sus elirhos en esta oportanidad a lo declarado por Emilio Angel Richa 4 fojas 65, a fin de hacer viable la coartada urdida por este Áltimo, aproveeharido ta Hibertad que disfrutó en todo momento, 4 pesar de su evidente complicidad en el hecho desenbierto, gracias a una imexplicalle negligencia o impericia del sulicomisario instruetor, Expuesto lo «que antecede, y en vista de la pueril alegación de los reos, huetga desir que carece de toda seriedad la preten«ida retractación de «us confesiones, Además, para que eicha retractación sex amisible, establece el articulo 3109 de Código de Procedimientos que "es imtispensable que el inculpado ofreze pruebas sobre hechos decisivos que justifiquen haberse prostucido la confesión oprimido por medios violentos, por menta7as ete". Nada han hecho en tal tes en el momento de consumarse el contrabando, de ta detención de sus autores y secuestro de la meremdería —, al ser lamades aquéllos a ratificar sus eleelaraciones durante el plenario. en mérito de lo dispuesto por el articulo 484 del Código de Procedimientos (ver fojas 152 y 152 vuelta). Tampoco dedujeron las defensas elurante plenario, teha alguns contra los mencionados Zoppi y Sartorio, vecinos del ugar, testigos calificados que al ser eximinados por el infrascripto a fojas 60 y 61 vuelta, ratificaron sus anteriores deela
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 164:25
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-25
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos