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Fallos: 164:24 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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muncia de fojas 1 y que dió origen al presente juicio, está plena mente profrulo con fas eomtancias de acta de fojas 2 y 3, ra tificalas en legal forma con las declaraciones de los proresades de fojas 7. Y y 21, 1a de los testigos Moisés Zoppi y Car los Sartori de fujas 15 meta. y 17, 60. 61 vuelta, 152 y 152 vuelta, Saturnino Corkro de fojas 160, Samdalio Casas 160 bei vuelta: con las diligencias del secuestro de la mercadería, reconocindento de la misma por los acusados al practicarse la veni ficación de fojas 4 y peritaje de fojas 35, que permiten afirmar se han Perzulo todos los requisitos exigidos por el Código de Procedimientos en ja referente a la comprobación del cuerpo del elito.

Estiudrados estos elementos de juicio, mo cabe la menor de da acerca de la realización del contrabando demneiado, que tu vo Jugar el día 27 de diciembre de 1928 en el puerto de ca-, hotaje denominado Canal de San Fernando y se efectuó con la ebita nacional La Nueva Argentina, de propiedad de José Cup pes. patron de la misma en la emergencia (ver fojas 19 y 34).

Segundo. Que según el articu'o 1036 de las Ordenanzas de Aduana "serán considerados contrabandos las operaciones de ime portación y exportación ejecutadas clandestimmente 0 en pun tos mo habilitados por la ley o por permiso especial de antori«dad competente, las hechas fuera de las horas señaladas y las que se desvien de los caminos marcados para la importación y exportacion".

Con arreglo a la definicin que contiene el articu'o transcrige 10, el hecho motivo del "ab judice" presente - todas las carac svistivas del contrabando. Y como hasta una sola de las em cunstancias enumeradas por aquél para que la importación: de mereulería extranjera se convierta en el delito especial mencima de, ño es mí siguiera discutible E afirmación formada en el comba: ramo anterior, sise tiene presente la forn, Tugar y la hora en que se pretesdio introducir al país el cargamento de seda sectestrado

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-24

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