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Fallos: 164:23 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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res afirmaciones en el sentido de que la seda secuestrada era de propiedad de José Abdala, comerciante de la Capital Federal, a quien se la enviaba de vueta fa mañana de su apresamiento por la policia, pues sólo la tenía el declarante en consignación y no habia podido venderla. A fs. 76 declara José Abilaa en igual sentido, reconoce la factura y carta de fs, 06 y 67, presentando 4 fs. N5 las facturas de fs, 83 y 84, A Es. 72 y 92 se decretó la prisión preventiva de los cuatro detenidos, siendo excarcetados posteriormente hajo caución jura= toria, según resulta de los incidentes respectivos, 6" Cumplidas las demás medidas decretadas, se decaró cerrado el sumario, presentando a fs. 121 su acusación el señor Procurador Fiscal, quien considerando enamente probado el delito de José Richa, Humberto Bordoli, Antonio Coppes y Emitio Angel Richa, solicita se les condene a la pena de dos años de prisión, comiso de la mercadería y elementos de transporte a favor de los denunciantes y aprehensores, sin perjuicio de los derechos fiscales y costas del proceso.

Los defensores de los procesados, contestando en sus eseritos de is, 125 y 130 el traslado de la acusación, piden la absolución de los mismos, por considerar que no se encuentra prohada en autos la existencia del delito de contrabando. La seda secuestrada era transportada de la casa de comercio de los Richa, donde se hallaba en consignación, a la casa importadora en la Capital Federal, siendo las diligencias sumariales que acreditan lo contrario, fraguadas por los empleados de policía, interesados el comiso.

Abierta la causa a prueba se produjo la agregada de fs. 135 a 162; se llamó autos para definitiva, agregándose el memorial presentado por el nuevo defenisor de varios procesulos a fs. 172, , quedando la causa finalmente en estado de dictar sentencia ; y Considerando :

Primero, Que el hecho eelicmoso 3 que se refiere la de o

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-23

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