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Fallos: 164:22 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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los reconoció como las personas a quienes se ha referido, recu» nociendo igua'mente los ocho fardos transportados por él y al antocamion, que le fueron mostrados en el local de la comisaría.

4' A fs. MH comparece ante la Policia Emilio Angel Richa y manifiesta que la seda secuestrada a su hijo José, la tenía en consimación en sit casa de comercio, de donde la despachó en Ja madrugada de ese mismo día sobre el camión chapa 1035 de San Fernando, de propiedad de si mencionado hijo, con el fin de devolvería a la casa importadora: que manifestaría al Juez de la exusa, el nombre de la casa importadora, lugar en que se encuentra y demás circunstancias, presentando la documentación correspondiente A fs. 15 y 17 declaran los testigos del desemharco y apresamiento, siendo sus deposiciones concordantes entre si con lo confesado por los detenidos, F Verificado y aforado el contenido de los ucho fardos e cuestrados, y previa comprobación por informe de la ayudantia maritima de San Fernando (fs. 34) que La Nueva Argentina no había formalizado su entrada al puerto, fueron elevadas as actuaciones a este Juzgado, Imerregados por el Infraseripto tos detenidos a fs, +2, 45 y 17, manifesaron no ser suyas las declaraciones que

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-22

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