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Fallos: 164:21 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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nfrecida por José Richa, Agrega que prestó su conperación oleieciendo a instrucciones del comerciante Emilio Richa en cuya casa trabaja desde hace tiempo; que no sabe con exactitud "a pro cedencia de la seda secuestrada, pero erce que Richa la trae en formo elindestina de Montevideo.

3 Solicitada por la Policía a "a Sul» Prefectura de San Fertando Ez eetención de la chata nacional La Nueva Argentina y del putrón de la misma José Coppes, se hicieron efectivas estas medidas al día siguiente, poniendo al último a disposición de la comisaria. Indagudo a fs 21, manifiesta: que hatándose en via= de desde su domicido, sito en Arroyo Estudiante, al canal de San Fernando, con la embarezción a motor de su propiedad denominada La Nueva Argentina, al entrar al canal La Serna, próximo al rio Paraná de las Palmas, fué llamado por dos hon bres que se encontralan dentro de una lan.ha amarrada a un pajonal, quienes le mmnifestaron que se les habia ilescompuesto e motor de la embarcación y le pidieron que trajera al puerto e San Fernando ocho fardos de arpillra para un comerciante Famado Richa, a quien avisarian teletónicamente, Que efectuado el trasbordo, siginó viaje, llegando al canal de San Fernando, donde amarró cerca de la calle San Ginés, y recién al dia siguiente, siendo las cuatro y media de la mañana se presentaron a bordo a recamar los fardos dos personas desconocidas para él, que ahora sabe se Haman José Ri.ha y Humberto Bordoli: que proecdió a emregarles los ocho fardos, ayulándoles en la des carga a tierra, donde fueron colocados sobre un camión automóvil que se alejó una vez terminada la operación, sin saber más de ellos hasta ser detenidos. Que no sospechó fuera seda el contenido de los fardos cuyo transporte le so.icitaron los hombres ya mencionados, a quienes no preguntó sus nombres, ni tuvo la precaución de ver el nombre de su embarcación, por no desconfar de ellos; que hizo entrega de la mercaderia a Richa y Lordoli sin exigir comprobante ni recibo alguno, por ser la forma habitual entre los isleños. Puesto en presencia de estos últimos,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-21

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