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Fallos: 164:255 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 gadas hajo protesta, en concepto de impuesto al comercio e in- :

dustria. le promovió la Compañía Hispano Americana de Etectricidad; y ° Resultando:

La actora reclamó la devolución de seiscientos sesenta y siete mil trescientos veintisiete pesos con sesenta y siete centavos moneda nacional por diferencias pagadas de más en cuatro cuotas correspondientes a los años 1927, 1928, 1929 y 1930 — fojas 16 a 246 —; la demandada manifestó que oponía la excepción dilatoria de "litis pendencia", porque eb 30 de septiembre de 1927 los señores Dunzeman y Mamner, por la Compañí:

demandante, se presentaron al Ministrio dé Hacienda de la Provincia reclamando la de volución de $ 161,757.75 moneda, macional, correspondientes al payo de Ese año hecho hajo pro- y testa; dicha reclamación recibió el trámite de ley, con vista al Asesor de Gobierno y al Fiscal de Estado, tal como corresponde al juicio contencioso administrativo, reglado por el Código de la materia, y sunque dicho juicio no ha sido resuelto, está trahado y procede la excepción del inciso 3' del artículo 73 de la ley número 50 — fojas 45 —, La actora pidió el rechazo ee Ir excepción, porque si hien es cierto que formuló el reclamo administrativo aludido, lo hizo dejanto expresam:nte a salvo L/ las acciones judiciales ante la provincia o la Nación, según viere conveniale, con lo que claramente demostraha sy propósito de no radicar juicio o contención administrativa, mi prorrogar jurisdicción, sino simplem-nte promover una gestión administrativa simple que, según lo declarado por esta Corte Suprema — Falos, tomo 109 pág. 453 : tomo 111 pág. 65 — no tiene forma ni carácter de juicio: y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha rsuclto que no es contencioso administrativa, sino civil la demanda por Cevolición de impuestes pagados sin causa y hajo protesta (Sup. Corte de la Prov.

Tomo 1, serie 12, página 477: Tomo 2, serie 12, página 498:

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-255

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