Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 164:256 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

La 26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Tomo 4, serie 12, página 77). Pide que =: condene a contestar derechamente la cemanda, con costas — fojas 51.

Ahierto 2 prueba el artículo -— fojas 55 —, se acompañaron tos expedientes administrativos atinent:s con los DE gos enya repetición es materia del juiio, los que corren agregados por cuerda Poja; las partes alegaron sobre el mérito de la prasha y se llamó "autos para resolver la excepción" —— fojas 75 vuel ta; y Considerando :

Que el juicio, contencioso administrativo requiere la existencia ce un derecho reglado que lesionó la resolución dictada en carácter de poder público y no de prsona jurídica (conside rando 15 del fallo de esta Corte en el caso registrado en el tos mo 135, página 379), y en ta! concepto, la reclamación de la Compañía Hispano Americana d- Electricidad contra Li provincia, ante sus propias «mtoridades, por cobro indebido de un impuesto fijado por ley, pudo ser la base inicial de una causa contencioso administrativa, tal como lo preceptún el artícuro 1 del Código de la materia de la provincia d: Buenos Aires, No obstante lo expuesto, cabe advertir: ay que la reciamante hizo expresa sa'vedad de sus acciones judiciales, lo que delimitaba con claridad el objeto y «'cance de su gestión administrativa; b) que el artículo ?> del Cótigo provincial citado establece: que, sólo después de la decisión final de la autoridad administrativa, contraría a la reclamación del interesado.

"éste podrá promover el juicio contencioso administrativo en contra de esa decisión". De manera que ni fué el int:nto de la danmificada seguir la vía sludida, ni hubo En oportanidad de promoverla, porque jamás fué resucita por el Poder Ejecutivo «le la provincia ¿e Bu-nos Aires, ni por su Ministerio de Haciende el reclamo por pago indebido correspondiente a 1927.

La reclamación prevís es un trámite de respeto y buen or«en administrativo — que no causa instancia mi compront

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-256

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos