DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 253 esta Corte Suprema carece de jurisdicción para entender en el que 57 ha sometido a su conocimiento, sín que la invocación de disposiciones de las ordenanzas de aduana puedan modificar esa svinción, dado que esas disposiciones no rigen la cuestión planteada en la cansa mi su aplicación podría modificar la sentencia recurrida.
Por ello, soticito de Vuestra Excelencia quiern resolver como lo pido al comienzo de este dictamen.
Horacio K, Larreta.
FALIO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 4 de 1932.
Autos y Vistos:
Por 'os fundamentos del precedente Cictamen del señor Procurador General que establece los hechos y la apreciación legal "le los mismos con arreglo a las constancias de autos, se de- 5 ars no haber lugar al recurso extraordinario interpuesto, y por emsiguiente mal concedido el que acucrda la reso'ución de fojas 125, Notifíquese y devuélvanse los autos al Tribunal de st proce«lencia, previa reposición del papel.
R. Guimo Lavarzz, — ANTOnto SaVALLE. -— JULIAN V. Pera.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:253
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