Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 109:453 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 453 J ces ordinarios. Aquí no se discute el domicilio del General Ortega según la ley Civil, sino la vecindad de aquél á los efectos del 'fuero federal. u Pide, en conclusión, se resuelva que los tribunales ordi . arios de la provincia son incompetentes para atender en .

este asunto, amparando así al demandado en la garantía cons titucional que invoca, y revocando 6 anulando la sentencia N del inferior; con costas. " . - .

Contesta la contraria 4 Es. 7147 y sostiene: que debe confirmarse cl fallo apelado del inferior, confirmado á su vez por la Exma. 22. Cámara de Apelaciones; con costas. , Es él C. Civil el que legisla el punto, puesto que se trata —r del domicilio" de las personas y es ley de fondo que está ° e sobre toda otra ley, tanto más cuanto que su vigencia es pos- .

o terior al año 63 de la de competencia. .

Se pretende que el caso es de la justicia federal de .

"Tucumán; pero entonces los demandantes determinarán el fue . ro federal ó local para entablar la demanda; lo que no es 1 admisible. |! . Por otra parte el Sr. general Ortega no puede pretender N que es vecino de Tucumán, pues ni tiene los dos años que el r Art. 11 exige para adquirirla, ni tiene allí bienes raíces para .

hacer derivar de esto la constatación legal del domicilio que es lo que constituye la vecindad; y mientras tanto él ha justificado plenamente que el demandado no adquirió bienes raíces en Tucumán ¡y que ha conservado sus propiedades de esta provincia. Dice lo mismo respecto de establecimientos u de comercio é industrias en uña y otra parte. En fin, el señor general Ortega, después de su nombramiento para.el coman- - do militar en "Tucumán, ha contestado aquí una demanda sobre cobro de pesos reconociendo así que su ánimo era el de continuar residiendo en la provincia de Mendoza. Luego.

nunca ha sido vecino de la provincia de Tucumán y no le com- .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 109:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-453

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos