DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ss AMES
jurisdicción -- tiende a evitar muchas veces el juicio o pleito, porque ofrece a la administración °a oportimidad de rectificar sus propios errores o de zctarar los fundamentos de sus resotaciones; las mismas leyes nacionales imponen, en ciertos censos.
que se agote la vía administrativa como recnudo previo a la :
acción jueicial - artículos 1 y 2 de la ley númro 3952 y corelativo =mticwo 2, inciso 6" de la ley número 48, y esta Corte ha resuelto, en su constante jurisprudencia, "que las gestiones ante la autoridad administrativa no importan un juicio ni la Pérdida del d-recho de ocurrir a la autoridad competente para reclunar las reparaciones debidas. (Fallos, Tomo 37, páginas 18 y 36; tomo 111 pág. 65 ; tomo 135 pág. 379 ).
La excepción de "fitis pendencia", opuesta por la demandada, es por consiguiente ineficaz, porque no exist:, entre las mismas partes, por la misma cosa y por iCentidad de causa, olro juicio que obste a la prosecución del presente, conforme x lo previsto en el inciso 3' del art. 73 de la ley N" 50, invocado por lx excepcionante, En su mérito se rechaza la excepción dilatoria y se re- 1 suelve que la demandada conteste derecham-nte la acción en término y forma de ley — con costas, Hágase saber y repóngase el papel.
KR. Guino Lavarre. — Axtonio Sa GARNA, ——- JULIÁN V, Pera, Don José García Núñez contra la Sociedad IWijos de Iburra, sobre indemnisación de daños y perjuicios, Contienda de comSumario: Habiéndose hecho porte el demandado en el pleito, cumplimdo rquisitos de orden procesal para que se le en
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:257
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