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3 A 5 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E reiera traslado y se le acordara la representación inveca+ «da sin ohservación alguna. existe una prorrogación de la 1) jurisdicción, Case: La explican las piezas siguientes :
VISTA FISCAL
Señor Juez:
De acuerdo con las constancias de la copia de la demanda, la acción deducida es eminentemente personal, ya que se trata de una indemnización e daños y perjuicios, la que de acu-rdo con el art. 4 del Código de Procedimientos debe entablarse ante el domicilio real de los demandados.
Estando justificado el domicilio en esta capital de los recurrentes, de 'a propia cédula de notificación, considero que U.
S. es competente para entender en la demanda deducida ante los tribunales d- Santa Fe, por lo que debe librarse el exhorto inhibitorio solicitado de acuerdo con el art. 415 del Código de Procedimientos, Septiembre 17 de 1931.
E. Estrada Zelis.
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Septiembre 23 de 1931.
Autos y Vistos:
Siendo el fuero de tracción para las acciones personales el del domicilio del demandado — artículo 4 del Código de Proccdimientos —, y habiéndose justificado con la cédula de fo
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:258
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