al actor dentro del plizo de veime días, la suma reclamada, con sus miereses computados desde la fecha de la notificación de la demanda, a estilo de los que cubra «1 Banco de ta Nación Argentina: ordenando que las costas se abonasen en el orden cat sado, Con fecha treinta de Marzo de mil novecientos treinta y dos, fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia promunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Ju:z Letrado del territorio nacional del Chico, que condenó a Manuel Acosta, por el delito "k: homi.idio perpetrado en la persona de Antonio Gómiez, el día 25 de en'ro de 1926, en jurisdicción del expresado territorio, a sufrir la pena de diez y ocho años de reclusión, accesorias legales y costas del juicio, — En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por | Manuel Mukcarzel en la causa s:guida en su contra, por contrabando, por restar de la propia exposición del recurrente que Ia cuestión que dió orgien al remecio federal int:ntado fué resuelta por aplicación de disposiciones de dere:ho común, extrañas a recurso extraordinario de puro derecho federal, En lt mistes fecha no se hizo lugar a la queja deducida por doña Sarife Jure de Nazar en autos con don Francisco Escolar, sobre interdicto de retenr, por resultar de los fundamentos e la misma, que la cuestión federal motivo del recurso fué planteada con posterioridad a la resolución del tribunal de última instarcia. e sca ext mporáneamente a los fines del mismo; agregándose, a mayor abundamiento, que la resolución apelada se fun«habe en disposiciones de derezho común, ajenas al remedio federal int: ntado, atento los términos de los articulos 14 y 15 de la ley mimero 48, y a la reiterada jurisprudencia del tribemal,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:249
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