Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 164:19 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

el mismo José Kicha, Humberto MBordoli, Antomio Coppes + Emilio Angel Richa.

11" En ordena do espuesto, aenso a los nombrados como respomables del hecho delietnoso de que se trata, previsto per los arte, 1030, 1037. 1023, 1026 de las OD, de Adwana y reprimide por el art. 54 de la Tey 11.281 y pido se les comtene 5 la pena de dos años de prisión, comio de la mercadería y elementos de tramporte a favor de los denunciantes y aprehensores, sin perjuicio de los derechos fiscales y costas del procesa, Julio M-Tlo,
SENTENCIA DEL JUKZ FEDERAL
La Plata, Noviembre 27 de 1920, Y Vistos:

Esti catsa por contrabando seguida contri José Richa, arsentino de diez y echo años de edad, soltero, comerciante ; Emilia Ange! Richa lihanés, de emarenta y siete años, casado, comero ciante- Humberto Bordoli, italiano, de cuarenta y siete años, ex sado, empleado, y José Antonio Cuppes, de veinticinco años, argentino, sottero, comerciante: todos vecinos de San Fernando:

causa de envo estudio. resulta :

1 Que el día veintiocho de Diciembre de mil novecientos veintiocho se presentó ante la comisaría de Policia de San Fer mando el ciudadano Venancio Ernesto Riciar, denunciando tener eomocimiento que un vecino introduciria en esa ciudad, en forma L clandestina, una partida de seda, hecho que debería realizarse est misma noche o madragada del día siguiente (acta de És. 1.

Mabiéndose ofrecido a indicar el "ugar preciso por donde debía introducir e contrabando denunciado, el subcomisario José A Kevelo se trasladó en su compañía a las proximidades del puerto de San Fermndo. estacionándose en las calles Colón y San

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos