«do de propiedad de don José Abdala, domiciliado en Floresta, calle Camdelaria N" 202 y a quien se la devolvía en el camión en etacto de ser apresada ; agrega que esa mercadería la tenía en consignación desde el 12 de Diciembre y que la casa de comercio sita en San Fernando no es de su propiedad sino de sus hijos José y Angel Richa y que él se ocupa de la representación de la bulega Dumit Hnos, de Mendoza, 7" José Abda'a — fe. 76 — declara que es propietario de la mercaderia secuestrada, que la envió a consignación a Angel Richas que éste pretendió que le hiciera una rebaja sobre el precio estipulado a lo que no accedió, conviniendo entonces en que le seria devneta la seda: que ésta la adquirió en dos partidas el 23 y 27 de Noviembre de una persona de nacionalidad alemvima, enyo nombre no recuerda, A fs. 83 y 54 se agregan las facturas por parte de Abdala por el importe de $ 14,908.62 min.
8 Las rectificaciones de José Richa, Humberto Bordoli, lichos de Emilio Angel Richa, de José Abdila y del testigo Alberto Dipacta — Es. 104 — no desvirtúa en 'o mínimo las cons tancias del sumario que demuestran coneuyentemente que ha mediado una imroducción andestina al país de mercaderias sti jeras a derechos de importación.
Y En efecto, Moisés Zoppi, fs. 15 y. y 69, y Carlos Sartorio fs, 17 y 6I, testigos libres de toda tacha, declaran que lin presenciado cuando los fardos fueron desembarcados de la chata La Nueva Argentins, y cargados en el camión, declaraciones éstas que están en un todo de acuerdo con lo manifestado por José Richa — fs. 7 —, Humberto Bordoli — fs. 9 — y Antonio Coppes — Es. 21.
10" Los dichos de los expresados testigos y las manifestaciones hechas ante la instrucción por Richa, Bordoi y Coppes, constituyen plena prueba de la comisión del delito de contrabando que da origen al proceso, y de que son autores responsables
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1932, CSJN Fallos: 164:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-18¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
