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Fallos: 164:17 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE IUSTICIA DE LA NACIÓN " eompañant. «de aquél, al dectarar ante la antoridad polcial 7y! expresan que el día premencionado siento tas + Enras. Emilio Rieha les ordenó que ene! camión debian cargar eliversos fardos de sedi que se encontraban en una embarezción e propiedad de Jusé Grypes amarrada en el puerto, que cum" ' plicron dicha orden procediendo a desembarcar la mercadería Y E cargarla en el camión y que fueron detenidos por la quticia en E calle Colón y San Ginés, 3 Antenio Coppes, deeño de la embarcación Ea Nueva Ar gentina, declara a Es, 21, que el día 28 de Diciembre, al entrar eee su Barco en el Paraná de las Palmas, fué Mamulo por os ¡ hombres quienes le pidieron, en razón ee haberse descompuesto la "ancha en que se encontraban, que transportara unos fardos de arpilicrs, los que debian «er entregados a un señor Richa, comerciante en San Fermando, que accedió al pedido, que cargó los fardos en la chata de su propiedad y que el día 20 de Diciembre, | encontrándose a hordo de la embarcación, Heyaron dos personas que le pudieron la entrega de los fardos, lo que efectuó, siendo Estos transportados a un pequeño camión automóvil que aqueias habían traido.

4 Tanto José Richi como Humberto Hordoli al dectara o amtel Judo — de, 42 y 45 —— rectifican las manifestaciones ° «que hicieron ame la hstrucción y expresan que los echo fardos conteniendo seda fueron cargados en el camión el 29 de Diciem | bre entre las horas 5 y 6, en la casa de comercio de Emilio Kicha, para transportaria a la de José Alulala, sita en Foores. quien era l propietario de la mercadería y que le era devuelta por Emilio ¡ Richi que la tenía en consignación, $ José Coppes, a fs. 47. también rectifica la dectaración «e :

fe. 21 y nieya que haya transportado en st embarcación les fur elos de seda. i 6" Emilio Angel Richa declara — fs. 11 y 63 vta. — que la i mercadería secuestrada 74 tenía 11 1 casa en eomeiunción,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-17

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