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Fallos: 164:168 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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168 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nota al art, 5" del mismo y en el art. 19 que establece que toda persona expaz de adquirir y poscer legalmente propiedades raices, puede adquirir y poseer las minas. El deercto de 31 de Mayo, sin h, tomar en cuenta la existencia de las concesiones forales de cateo referidas, despoja a ts actoras de sus derechos de propiedad sobre los ahvlides catens, contraría disposiciones constituciona'es que establecen la inviolabilidad de la propiedul privada, de la «que nadie puede ser privado sino en virtud de sentencia fundada em ley, ni sacado de sis jueves naturales y atentt contra derechos adquiridos, Tas minas descubiertas y en expleinción constituyen uns propicdal ¡limitada e irrevocable, y por tanto el decreto de 31 de Mayo que vilnera esa sitiación legal, es nulo y sin valor y efectos. Por esta demanda se trata de saber sí tos principios hásicos de muestra organización institucional subsisten o hacen crisis en estos momentos; si la libertad de trabajo e industria, como la de disponer de su propiedad. así como la inviolabilidad ale la mó eta, han dejado de tener eficacia para Er defensa de las > actividades y de los intereses privados de los habitantes del país; ios derechos de propiedad, en gencral, pueden estir librados a los decretos gubernativos, pues con análogos fumteientos pres de despojarse a los eitdadanos de todo lo que Eyitimamente les pertenece, lo mismo de la propiedad de Las minas que de la pros piedad de la tierra.

Que demostradas las diversos cuestiones plantezdas y exi minadas en la demanda, las que se entmernn y definen concretamente — quedan de manifiesto por un fado fas compañías te toras titulares de un derecho de propiedad sobre sts eateos y mitees a enyo ejercicio han consagrado desde hace más de dos años enormes sacrificios en dinero y en esfuerzos nuteriales múl tiples, y por el otro un gobierno de provincia que se alza contra la Constitución y las leyes. desconnes los derechos referidos, se erige en tribunal especial para rever resoluciones de la autoridad legítima y priva arbitrariamente de esos derechos, ordenan N de la abstención destodo trabajo de exploración y explotación.

Hay pues, un derecho declarado y reconocido y en pleno ejerci| — MC

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-168

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