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Fallos: 164:163 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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tor Nacional vo contrarió ninguna ley ni disposición vigente en la provincia, antes hien, Fenó el vacio de la ley al resp:cio dietanco una medida encuadrada en las tendencias del Código de Mineria y de la tradición legi umiversal en que se ha fundado la organización de la autoridad minera en el orden nacional, instituid: por decreto del Poder Ejecutivo qu: confirre tales funciones al Director de Minas y Geología de la Nación, con apelación para ante el Ministro de Agricutura, auteridad definitiva en sus resoluciones, según se ha resueito uniformemente, " al enegarse la exigencia de la firma del Presidnte, y si en el orden nacional esa formalidad no se ha cumplido cn ningún caso por considerarse improcedente, habria que concluir, de acuerdo on ía teoría del gobierno de Sata, que todas tas concesiones mineras hechas hasta ahora por el Gobierno de la Nación, carecen de vaior legal, .

Que si la amoridad minera de la provincia hubiera ejercido funcion. que-no le correspondían, no es a jos terceros inte resados de buena fe a quienes les compute cargar con las consccuencias de esa usurpación en la que se habrían complicado todos los funcionarios de la provincia, directa o indirectamente responsables de su reguaridad administrativa. Se trata en el caso de una autoridad constituida por un funcionario constitucional» mente instituido para el descmpeño de las más aitas facultados, que aplicaba en el c1s0 el Cádigy de Mineria, ley de la Nación y que revestía los caracteres de una institución "de jure". La res ponsabilidad, pus, de sus actos no lo es personal hacia los intereses privados que afecta, sino una responsabilidad del Estado en cuyo nombre ha actuado, Sus actos para los terceros han eresdo derechos definitivos que si lesionan otros derechos deben di- X vimirsc ante los tribuma.es de justicia; pero el mismo Estado, Administración o Gobierno que ha ercado, confirmado y reglamentado aque'la institución, no puede ahora atrirse contra los principios y desconocer derechos adquiridos al amparo de la fe pública, Y aun en el caso de que no se tratara de una auto ridad "de jure" sino de un funcionario de hecho, los derechos .

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-163

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