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Fallos: 164:166 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los artículos 138 y siguientes. Es cierto que el artículo 36 del Código prehibe huer exploraciones dentro d: los límites de mimas concedidas, pero esto es muy distinto de prohibir los trabajos de exp'oración dentro de los cinco kilómetros alrededor de dichos 'imites; dicha concesión no sólo no está prohibida, sino que está prevista en el art. 37 del Código de Mineria, No existe pues, el más ligero fundamento para pretender como pretende el decreto de 31 de Mayo, que :os permisos de cater de que son pro pietarias Jas actoras, carecen de validez por encontrarse ubicados dentro del radio de cinco kilómetros de la mia República Argentina. En cuanto a la tesis del decreto aludido, de que las provincias tienen derecho a explotar sus minas, equivale a decir que las provincias conservan el derecho de legislar cn materia de mi= mas, cuando es e emental que se han desprendido de esa facultad, atribuida al Congreso por el inc. 11 del art. 67. Si pues, toda la materia minera es del resorte legis'ativo nacional, y si las provincias mo pueden dictar leyes sobre el particular, menos pue , den modificar por dcercto las disposicienes express del Código Nacional. como ocurre en el caso, en que la Provincia de Salta declara que puede disponer ermo ella quiera de las minas que se encuentran en su territorio, aun por despojo a sus legítimos due ños que han obtenido sus derechos al amparo del Código Nacional, Que notificadas las compañías demandantes por el Gobierno de Sala de que deben abstenerse de todo trabajo de exploración y explotación de petróleo hasta tanto se conceda str admisión y prosecución arregladas al Código de Mineri, y que dentro del término de noventa días pueden solicitar del Gobicrno concesio» nes de pertenencias mineras o estacas-minas, queda concretamente definida en el caso la actitud de despojo y en todo caso de vio ación de los derechos de propiedad minera que emnsagra el Código de Mineria y de los que ningún habitante de la Nación puede ser privado sino en virtud de sentencia fundada en ley, El referido Código concede a los particulares la facultad de huscar minas, y aprovecharlas, etc.. y legisla sobre el derecho de ex

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-166

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