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Fallos: 164:167 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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ploración que se constituye por la solicitud ante la autoridad minera y € otorgamiento del permiso de cateo, previos los trámites de ley, que fueron llenados en todos los casos de los catros "e que se trata — derecho de catco al que el Código da el carác» ter de exclusividad en favor del concesionario (arts. 8", 23, 25, ele. del Código de Minas), El derecho de ca:eo constituye, pues, une propiedad en la acepción constitucional del vocablo, y no puede por ende ser descrmocido ni interrumpido en su ejercicio, ni menos amado, sino en virtud de sentencia fundida en ley, pro» nenciado por muoridad competete designada antes del hecho de la causa. El derecho ¿e eaten tiene los caracteres del dere:ho real y asi lo establece el Código en las disposiciones que se citan, La concesión del ente es excusiva; y así la nota del codificador al art, 26 estalece que a ventaja más importante que el permiso reporta al explorador, es la de elegir un campo exclusivamente reservado a su trabajo y vedado a los demás. El Código asimila ° la situación del explorador n la del explotador respecto a! propictario de la superfi.ie, según se desprende de las diversas disposiciones que se invocan, y que demuestran que en el concepto del codificador ninguna diferencia existe entre los titulares de permisos de cateo y los titulares de descubrimientos, y que la propiedad del uno y del otro reviste los mismos caracteres y debe gozar de idéntica protección ante la ley. El carácter temporario «el derecho de exploración, no obsta al concepto de derecho real, i así como en lo civil hay derechos rea'es como la hipotera, el uso, Que los caracteres de la propiedad minera han sido elaramente estabiccidos en el Cógo de Mineria al prescribir (art.

11) que las minas son inmuébles y forman una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentran, pero se rigen por los mismos principios de la propiedad común, la que da origen en su ejercicio al concepto de la posesión que no es otra cosa, se¿ún Ihcring «ue el ejereício del derecho de propiedad; el ejercicio, pues, de la propiedad minera implica da pos:sión civil, la que está aceptada en el Código de Minas, según 'se expresa en la i

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-167

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