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Fallos: 164:162 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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162 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el aludido decreto de 31 de mayo no nicga al Interventor Nacional la faculad de dictar disposiciones de carácter administrativo, pero estab'e:e que los efectos «e los decretos del Interventor cesin cuando cesa la Intervención. Entretanto, el gobierno de aquel'a provincia a partir del gobierno del do tor Castel anos, primer gobernador después de la Intervención, nin guno ha objetada, desconocido ni derogado la resolución de 22 de mayo de 1918. orginizando la autoridad minera, todos han acatado y cumplido sus resoucion:s y los Gobernadores Giiemes y Corbalán, dictaron decretos reconociendo el carácter de autoridad minera al escribano de Minas y al Ministro de Hacienda. En efecto, todas las + licitudes de entzo, plazas, fianzas, servidumbre, exprepia. iunes, mensuras, etcétera, todos los actos de constitución de dercchos mineros, que se han realizado durante € periodo de Cier años, lo han sido reconociendo la legitimidad de 'a referida autoridad min:ra, de manera que negar el titu'o habilitante de esa autoridad como lo hace hoy el gobierno de Salta, es negar la legitimidad de todas las concesiones min: ras otorgadas de diez años a esta prte, y desconocer la aceptación y ratificación que le han prestado, para llegar a cons « tituir esos derechos, todos los gobiernos anteriores, a menos que el decreto de 31 de mayo de 1928 se refierr unicameme 3 "as compañías actoras, descnociéndo'es sólo a ellas sus derechos mineros y aceptando que todas las otras concesiones son válidas, eo lo que se habría vio'ado el principio de gualónd que cone sagra el artículo 16 de la Constitución.

Que el mismo Ministro de Hacienda doctor Torino, que suseribe ahora con el actua: gobernador el decreto de 31 de mayo, desconociendo a la autoridad minera instituida por el decreto número 54 del Interventor Nacional, no vaciló en ejercer esa mismai autoridad minera como Ministro de Hacienda del doctor Giemes, como lo demuestran diversas resoluciones que se citan, en que expresamente se reconoce la l-gitimidad de dicha autoridad minera y se reglamenta el ejercicio de sus funciones.

Por lo demás, al instituir la referida organización el IntervenDoa :

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-162

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