qe " 10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la demandada ha sido sorprendida por este juicio intentado contra un decreto de. Poder Ejecutivo provincial en uso ee facultules que le son inherentes de acuerdo con disposiciones constitucionales y legales, instaurándose la dereinda antes de mue entrara en vigencia el decreto de 31 de Mayo, sin antes agotar las instancias judicia's que confieren las leyes provinciales, y contre ma medida de golero que no causa daño irreparalle le que no obsta 3 que la demanda se conteste a pesar de no corresponder la competencia de esta Corte y de carecer e! litigio E:
de todo mérito legal, respondiendo a él en cumplimiento de supremos deberes de orden público y con un alto pensamiento de —, Estade, en resguardo de los intereses permanentes del país, Con el decreto aludido el Gohierno de Salta ha resuelto una cuestión de ata significación histórica, e interpretando los anhe'os del pueblo viene en esta "litis" a defender el patrimanio común centenido en la riqueza nacionil de los yacimientos petruliferos, Este asunto envuelve una causa nacional que afecta al porvenir mismo del país, y aunque la demanda pretende circunseribirla a una enestión civil, es de un orden distinto, debatiéndose aquí dos nspectos hásicos: "a soberania y el porvenir de la Nación. No es, pues, um asunto de derecho privado, mi se trata de discutir soli mente la posesión de las minas, sino del derecho a disponer de toda la riqueza del subsuelo, que no fué prevista por el codifica= sdor y por ello no pueden aplicárse'e disposiciones el derecho común. La demandada comparece como parte integrante del Poder Púllico del Estado a defender lo que es de la Nación, sin otro estimulo que el cumplimiento de superiores imperativos de bien público y sin más interés que salvaguardar ese patrimonio de la voracidud de los "rusts".
ue antes de entrar al fondo de la cuestión, «debe hacer una breve reseña sobre la personería de la demandante, la "Standard Oil Company", de la cual las demás actoras no son sino afines o testaferros. Esta compañía no es sino un "trust" poderoso que desde hace cincuenta años viene ejerciendo influencias de todo orden sobre hombres y gobiernos con el objeto de acaparar la re " ES
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:170
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