DE JUSTICIA DE LA NACIÓN m producción mundia! del petróko, Su desenvolvimiento no es sino el proceso de absorción de todas Zas entidades similares, disponiendo de medios financieros enormes que la convierten en una organización poderosa, según se acredita en obras de diversos autores que se citan, y lo confirma la opinión de estadistas norteamericanos como Romsevelt y Wilson. Por lo demás, la lucha de la opinión pública contra los monopolios demuestra que se trata de organizaciones nocivas, atentatorias de los derechos inalienables de "a personalidad humana. Y así como en Estados Unides, se produjo en México la infitración capitalista que al amparo de deficiencias legales permitió el acaparamiento de los yacimientos petroliferos por los grandes factores de los "trusts" — pudiéndose decir otro tanto de Co'tembia que no pudo ser excepción en el afán de sojuzgamiento — económico del monopo'io del patró'co, donde la Standard Oil operaba por los procedimientos «ue le son habituales y donde el pueblo libró una gran lucha en defensa de su patrimonio, hasta conseguir la caducidad de la concesión larco. Prácticas semejantes a las que se han puesto En juego en otros países, son las que se observan en Sata, donde la Standard Oil pretende erigirse en potencia; pero la opinión pública hi exteriorizado su repudio y exige que se dicten leyes de maci-na"ización del petróleo, contra ciertas enscñanzas expuestas en follcios y conferencias por un ex gobernador, adicto a estas entidades extranjeras, quien sostiene que la Nación no sólo tiene abandonadas a estas provincias, sino qu: les sustrac sus riquezas y sus rentas. La Standard Oil, para lograr sus propósitos de monoporio, gestionó una concesión para explotar no» venta mil hectáreas y reservarse después para explotación treinta mil hectárras, concesiones que habrían ercado el monopolio, que fueron rechazadas por el Poder Ejecutivo, y cuando se formuló el mismo pedido ante la Legislatura, el Gobierno provincial soicitó del de la Nación + concurrencia para una solución que salvaguardase esa riqueza hasta tanto se estudiase la manera de asegurar su aprove:hamiento por la coectividad, dictándose entonces, como medidas de emergencia, lus decretos 2046 y 2047, 13008
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:171
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