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Fallos: 164:165 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 105 ereto que suspende por cinco años la admisión de so'icitudes de eateo, deja a salvo las solicitudes ya presentadas, que «deberán tramitarse y concederse de acuerdo con las disposiciones del Có» digo de Minería, y los tres permisos «e eateo de propiedad de las compañías concescionarias estalan ya en tramitación cuan do se dictó el decreto aludido, sin que pueda de ninguna manera considerarse como una nueva solicitud el pedido de mo» edificación de límites o mejora de una concesión de enteo ya oturg:da; y por lo demás, un decreto del Poder Ejeentivo provinci" que restringe o modifica disposiciones del Cúdigo de Mi nería, como resultarian en el caso las que se citan (artículos 8", 23, 25, etc.1), adolec, de nulidad insamable dentro de expresas disposiciones constitucionales y legales, en cuya virtud las solici.

tudes mineras de referencia no están libradas al arhitrio de los gobiernes o legis'aturas locales toda vez que custvsquiera vestrieciones importarian medifiexciones al régimen del Código de Mineria, acto legislativo reservado exclusivamente al Congreso Constitución, artículo 67, inciso 11), sin que pueda argiirse en el sub judice que se trata de una imterprecación del Código de Mineria por parte del Gobierno de Salta, parque lús mismos considerandos del referido decreto no permitirian tal afirmación, Que señalado el hecho de que los cateos de las compañías litigantes se encuentran dentro del radio de cinec kilómetros de la mina República Argentina, el decreto de 31 de mayo expresa que no pudo a esa distancia emncederse permisos de e teo (articulos 111 y 138 del Código de Mineri:) ; pero no existe en el Código de Minería una sola disposición que justifique esta afirmación del gobierno de Salta, y las disposiciones que se citan en el decreta no establecen esa restricción, antes bien, el verificador ha tenido en cuenta la posibilidad de que se trabaje sobre 'a prolongación de un yacimiento mineral va descubierto, un vez fijados 'os límites de las pertenencias asignadas a los respectivos descubridores, estableciendo a este respecto una clase de concesión llamada "mina nueva" o "estaca". legistada en

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-165

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