LA
172 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los que han pretendido ser burlados por las compañías con el apoyo de algunos hombres políticos, de negucios, et:., dictándose entonces por el gobernador Corbalán el decreto 3036 permitiendo el aciparamiento y predominio de las compañías, hasta que el gobernador Cornejo les ha aplicado 'as sanciones legales corres» pendientes, La oposición de don Franciszo Tolar a las conce» siones a'ndidos consigna una serie de irregularidades cometidas al otorgarse dichas concesiones, irregularidades que se enumeran detiladam' nte. Queda pues defínido en este juicio, de un lado le Standard Oi, sociedad anónima argentina, ávida de acaparar,tod: nuestra riqueza para engrosar los capitales de la verdadera "Standard Oi" con residencia fuera del país — y de otro e país entero en la que el gobierna de Salta es la expresión de una gran idevtidad popular y que defiende en el caso dere chos soleranos e inalienables, Que el deereto de 31 de mayo, hase de esta demrmda, fué eietulo como consecuencia de las demmeias de don Francisco Tobar, fundadas en derechos que decía tener 2 la concesión de veintinueve estacas minas con las que se superponian las coneesimes morgadas a las actoras y que no pudieron serles con erdidas sino mediante las transgresiones a que se han referido las denuncias del señor Tobar, a quien iguimente le har sido «lesvonocidos los derechos que invacara, No se han observado, pues, las formalidades legales y reglimentarias que tas actoras afirman haber cumpido, siguiendo al respeto las prácticas que tienen comagradas de aparecer respetuosas de la autoridad y de la ley, pero la realidad es otra, y en la secueta de este juicio se apreciará el esfuerzo del gobierno actual de Salt: para sobreponerse a las pasiones, inf'uencias, amenazas y halagos de que lr; sido objeto y resolver con la firmeza y austeridad que lo ha hecho el prob'ema económico más trascendental para la riqueza pública, que registra el país en los últimos tiempos. La relación de los vicios de que adolecen las concesiones referidas demuestra que son insanablemente nulas, y asi el cateo 1008 C.
cuya tramitación se relaciona, debió caducar por el exceso de
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:172
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