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Fallos: 164:164 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ee las compañías conezsionarias estarian a salvo de ser lesconocidos, de acuerdo con los principios, la doctrnia y la jurispruj dencia que en todas partes y especialmente en Inglaterra y Estados Unicos atribuyen plena validez a los actos de tales funciomarios cuando, como en el caso del Interventor Nacional de Salt:, reune todos los requisitos para ser tenidos por válidos ame la ley por fundamentales razones de justicia, especial» P " ments en lo que concierne a los intereses de terceros, Que atacados por el gobierno de Salta los derechos mimeros de que se trata, sostenióndose que el escribano de Mis mas y e! Ministro de Hacienda no pudieron ser investidos de aumoridad por el Interventor por carecer éste de facultades al efecto, procede estableer que esté bien o mal en su cargo la a roderida "autoridad minera", lo cierto es que los derechos de los actores no dependen del decreto del Interventor ni del deerelo des Gober dor, sino del Código de Mineria, y ahora por este juicio se trata de saber si de acuerdo con dicho código las compañías demandantes son concesionarias de los permisos de exploración y explotación ya declarados a su favor, La cegilidad de tes funcionarios que han ejercido la "autoridad minera" está acreditada por los decretos que se citan, emanados de in= diseutil'es autoridades en el orden nacional y provincial, y entretanto, el procudimiento a que ha recurrido ahora el Gobierno ale Saa no puede ser más vicióso y estar más en pugna con los derechos y garantías que comagra nuestra Carta Fundamental, pues "a úni.a autorida en cl caso es la del escribano de Minas y el Ministro ce Hacienda, y de sus resoluciones sólo pueden conocer los correspondientes tribunales de justicia, y no el Gobierno de Sata que se erige a si mismo en tribuml especiab jura resolver una cuestión en la que él es parte.

Que la segunda cuestión planteada por el decreto de 31 de mayo, consistente en afirmar que :as concesiones de que se trata no han posido ser otergadas porque violan las disposiciones dl dereto mmero 240, no tiene eficacia, por cumnto ese de

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-164

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