108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ee las compañías conezsionarias estarian a salvo de ser lesconocidos, de acuerdo con los principios, la doctrnia y la jurispruj dencia que en todas partes y especialmente en Inglaterra y Estados Unicos atribuyen plena validez a los actos de tales funciomarios cuando, como en el caso del Interventor Nacional de Salt:, reune todos los requisitos para ser tenidos por válidos ame la ley por fundamentales razones de justicia, especial» P " ments en lo que concierne a los intereses de terceros, Que atacados por el gobierno de Salta los derechos mimeros de que se trata, sostenióndose que el escribano de Mis mas y e! Ministro de Hacienda no pudieron ser investidos de aumoridad por el Interventor por carecer éste de facultades al efecto, procede estableer que esté bien o mal en su cargo la a roderida "autoridad minera", lo cierto es que los derechos de los actores no dependen del decreto del Interventor ni del deerelo des Gober dor, sino del Código de Mineria, y ahora por este juicio se trata de saber si de acuerdo con dicho código las compañías demandantes son concesionarias de los permisos de exploración y explotación ya declarados a su favor, La cegilidad de tes funcionarios que han ejercido la "autoridad minera" está acreditada por los decretos que se citan, emanados de in= diseutil'es autoridades en el orden nacional y provincial, y entretanto, el procudimiento a que ha recurrido ahora el Gobierno ale Saa no puede ser más vicióso y estar más en pugna con los derechos y garantías que comagra nuestra Carta Fundamental, pues "a úni.a autorida en cl caso es la del escribano de Minas y el Ministro ce Hacienda, y de sus resoluciones sólo pueden conocer los correspondientes tribunales de justicia, y no el Gobierno de Sata que se erige a si mismo en tribuml especiab jura resolver una cuestión en la que él es parte.
Que la segunda cuestión planteada por el decreto de 31 de mayo, consistente en afirmar que :as concesiones de que se trata no han posido ser otergadas porque violan las disposiciones dl dereto mmero 240, no tiene eficacia, por cumnto ese de
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 164:164
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-164
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos