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Fallos: 164:122 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el inciso 5" del articulo 190 de la ley orgánica de los tribunales de la provincia nombrada dispone que los fondos depositados en concepto de garantía por los procuradores inscriptos en la matrícula provincial se hallan afectados a las costas en que incurriera el procurador en los juicios en que como tal intervenga.

Que la cuestión federal planteada alrededor de esa disposición consiste en sostener que al excluir la susodicha ley ese depósito de la acción común de que gozan los acreedores del deudor contra el patrimonio de este, se ha legislado sobre una cuestión «de la incumbencia propia del Congreso de la Nación, violánmdose manificstamente los artículos 31, 67 inciso 11 y 108 de la Constitución Nacional, Que en el caso de este juicio, lo entregado en garantia por el procurador Ramisco Padilla consiste en una suma de dinero que las antoridades administrativas del Estado conservan en su poder durante todo el tiempo que dure el desempeño profe sional de aquél con obligación de restimirio : su cesación, sea por renuncia, muerte, ete. .

Que um acrerdor, el actor en esta cansa, después de oitener sentencia contra el demandado, sentencia que dechira la existencia de un vinculo de obligación tiscido del levantamiento de un documento bancario, ha solicitado el embargo de los fondos depositados en cumplimiento de la ley de procuración, y la jus:

ticia local en primera y segunda instancia no ha hecho lugar a aquél, fundada en que tiles fondos se ha'lan afectados exclusivamente a las responsabilidades emergentes para el pro enrador del ejercicio profesional.

Que esta soución de la justicia local, lejos de poner en oposición el estatuto impugnado con el Cúdigo Civil, violando el artízulo 31 de la Constitución que ordena dar preferencia a Ia ley nacional sobre toda otra provincial, armoniza plenamente con aquél, puesto que se ha limitado a tomar una de las institucion jurídicas organizadas "por él, adaptándola a las necesi 4

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-122

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