Justicia Nacional, en un caso de igual indo'e al presente planteado con motivo de la inconstitucionalidad del art. 494 del Código de Procedimientos de la provincia de Buenos Aires, en cuanto exeluye de embargo los bienes muebles que forman el ajuar de una casa, caso que se registra en J. Arg. t. 11, pág. 24. deberemos también llegar a la conclusión de la improcedencia del recurso empleado; y así se resuelve. Por tanto, por los fundamentos del auto recurrido, por los que se desprenden de las citas legales y jurisprudenciales invocadas ; y lo dispuesto por el art. 56 del Código de Procedimientos, resuelvo: no hacer Jugar con costas a la reconsideración solicitada por don Pedro N, Padilla del auto de fs... que no hace Jugar al embargo del depósito del procurador don E. Ramasco Padilla, Concédese el recurso de apelación inter= puesto en subsidio, ordenando se eleven los autos al Superior.
Regul» los honorarios del doctor Julio M. Terán y procurador don Ambrosio A, Padila, en las sumas de ochenta y cuarenta pesos mn, respectivamente. Hágase saber y repóngase — 1. Cossio, — Ante mi: Vadro 1, Lobo, SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA Tucumán, Mayo 19 de 1951 Y Vistos; El recurso de apelación concedido a fs. 130 en los autos Padila Pedro N. contra Ramasco Padilla Eduardo sobre cobro de pesos"; y Considerando : E Que se apela de 19 resolución por la que no se hace lugar a! embargo en el depósito judicial del procurador Eduardo Kamuseo Padilla, Que las consideraciones del auto apelado, y lo ya resuelto A . ,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:120 
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