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Fallos: 164:121 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 121 por esta sala — Jurisprudencia de Tucumán, tomo 2 pág. 73 — N fundan suficientemente la resolución del a quo y ella «cbe en consecuencia ser confirmada.

Que en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 190, inc. 5 de la ley orgánica de los Tribunales, como ya lo tiene dicho esta Sala en los autos: "Fara José — deslinde" — Septiembre 21 de 1929. para fundar el rechazo de la excepción de inconstituciomalidad de una ley, hasta establecer que ella no puede ser mate.

ria de discusión y de resolución sino cuando ha de haber un protmnciamiento definitivo en juicio ordinario, — lo que no sucede en el presente caso, en que se trata de simples diligencias de emharge. No corresponde pues entrar a considerarla.

Por tanto, se resuelve: 1" no entrar a considerar la excepción de inconstitucionalidad; 2 confirmar con las costas del recurso la resolución apelada, corriente de fs. 128 a 130, que no hace Iugar al embargo del depósito judicial del procurador Eduarde Kamasco Padila, con costas, Regúlanse los honorarios de los abogados Julio Terán y Carlos Maria Santillán y del procurador .

Ambrosio Padilla en cincuenta, cincuenta y veinticinco pesos m|n.

respectivamente. Hágase saber. — M. Lizondo Borda. — €, Alberto de la Vega, — Luis A. Moyano, :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA y Buenos Aires, Marm 11 de 1932.

Y Vistos:

Esta causa seguida por don Pedro N. Padilla contra Eduarde Ramasco Padilla sobre cobro de pesos, venida por recurso extraordinario deducido contra la sentencia pronunciada por la Sala en lo Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán ; y Considerando : , U

ES
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-121

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