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Fallos: 164:117 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 17 VI, Que por último, la cuestión de inconstitucionalidad de las clánsulas de los estatutos de El Circulo planteada por el embargante, és improcedente, pues según se desprende de lo aña lizado, la euestión delatida ha sido considerada interpretando los propios artículos del Código Civil, interpretación que, aunque pudiera resutar errónea, no puede cimentar un recurso de esta in"ole, según lo tiene resucho uniformemente la jurisprudencia sentada por el más alto Tribunal de la Nación, Por tanto, y lo dispuesto por el art. 36 del Código de Pros..

resnelvo: hacer lugar con costas al recurso de reconsideración interpuesto por don Eduardo Ramasco Padilla, y en consecuencia, ordeno se levante el embargo trabado sobre la acción que le , pertenece como socia de la entidad social El Circulo oficializándose a sus efectos una vez ejecutoriado el presente auto. Regulo los honorarios del doctor Julio M. Terán y apoderado Ambrosio A. Padilla en las sumas de ochenta y emrenta pesos min. respectivamente, Hágase saber, repóngase. — A. Corsio. — Ante mi: Pedro 1, Lobo,
AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Tucumán, Diciembre 12 de 1930, Y Vistos: , El pedido de reconsideración interpuesto por el procurador don Ambrosio A, Padilta en representación de don Pedro N. Pa.

dilla, contra la providencia de fecha 20 de Noviembre ppdo., que desestima una solicitud de embargo en el depósito del procurador ejecutado don E, Ramasco Padilla ; lo expuesto en contrario por este último; y Considerando :

1. Que la resolución recurrida se basa en las disposiciones legales de los arts. 190, inc, 5° de la ley orgánica de los tribuna- . :

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-117

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